El Gobierno Vasco viene apoyando desde diferentes ámbitos la constitución y funcionamiento de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones o federaciones, ya que considera ésta una manera eficaz de mejorar la comercialización de los productos, y de conseguir aumentar la capacidad de negociación del sector
productor en la formación de valor de la cadena alimentaria. El último paso dado en este sentido ha sido la aprobación del Decreto de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por el que se regulan las normas básicas aplicables a las mismas.
El ejecutivo autónomo considera necesario estimular e incentivar la reagrupación de las personas agricultoras y forestalistas con objeto de estimular el desarrollo económico del sector primario por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y a adaptar la producción a las exigencias del mercado, así como establecer un adecuado control y comprobación que su agrupación se realiza con garantías suficientes en cuanto a su estabilidad y eficacia. Esta premisa se enmarca en las líneas definidas en el Plan Estratégico de la Gastronomía y la Alimentación (PEGA) puesto en marcha por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentara, que tiene entre sus principales objetivos la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios vascos.
Todo lo anterior conlleva la necesidad de contar con un régimen jurídico adecuado y aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de personas productoras para adaptarse a los tiempos y para dar entrada a las agrupaciones del sector forestal y recoger sus circunstancias.
Así, según el decreto ahora aprobado, podrán ser reconocidas como agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, de uno o varios productos o grupos de productos, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones generales:
• Que se creen por iniciativa de las personas productoras y que garanticen a dichas personas el control democrático de la organización y de sus decisiones.
• Que tengan personalidad jurídica propia y patrimonio propio e independiente de sus miembros.
• Que tengan ubicada su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que al menos el 70 % de las personas socias de la agrupación estén radicadas en ella.
• Que ninguna de las personas productoras individuales socias que integren la Agrupación supere por sí sola el 20 % del volumen total de la producción de la entidad.
• Que ninguna agrupación que las integren tenga un porcentaje sobre el conjunto de toda la producción de la unión que supere en 50 puntos al resto de agrupaciones.
• Que entre sus fines figure el de adaptar en común la producción y la comercialización del producto, y que los productos sean procedentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en al menos un 70 %.
En sus estatutos se debe incluir, entre otros aspectos, el ámbito territorial de actuación, las normas que garanticen el control democrático de la organización, la obligación de sus personas socias de producir el producto o grupo de productos para el que se constituyen en agrupación, y de comercializarlos, al menos en parte, a través de la Agrupación, o con su intermediación, con las reglas que se establezcan por la agrupación, la recomendación de que en sus órganos rectores y de gobierno exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres, y con suficiente capacitación en las dos lenguas oficiales.
La solicitud para ser reconocida como agrupación de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, se dirigirá a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. La resolución de reconocimiento o denegación de la condición de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde el día de la presentación de la solicitud.
Las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, se inscribirán en el Registro de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y sus Uniones creado por el Decreto 13/2004, de 20 de enero. Dicho registro será público y pasará a denominarse “Registro de Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias y Forestales, y Sus Uniones o Federaciones, del País Vasco”, y se adaptará a lo dispuesto en el Decreto.