25 de enero de 2018

El Gobierno Vasco adapta la normativa higiénico-sanitaria comunitaria a las características de las pequeñas producciones de Euskadi

El viernes 26 de enero del 2018 el Gobierno Vasco publicó en su Boletín Oficial sendas normativas que establecen los requisitos higiénico-sanitarios adaptados a explotaciones lácteas y de producción de huevos de pequeño volumen.

Esta normativa ha sido elaborada conjuntamente por los Departamentos de Desarrollo Económico-Infraestructuras y de Salud del Gobierno Vasco y los Servicios de Ganadería de las Diputaciones Forales, con la coordinación Elika, Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, y en estrecha colaboración con los agentes sectoriales vascos.

Ha sido una de las prioridades del Gobierno Vasco para esta legislatura, en aras a mejorar la competitividad del sector productor vasco.

Estas actividades se beneficiarán de condiciones adaptadas a su volumen, sobre todo en lo que respecta a infraestructura e instalaciones necesarias para su actividad, de forma que la inversión necesaria no comprometa su viabilidad. En todo momento, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha participado y validado cada uno de los nuevos requisitos, con lo que estas producciones cuentan con la máxima garantía sanitaria, equivalente a cualquier otra producción.

Esta adecuación normativa ha sido una demanda histórica por parte del tejido productor vasco, ya que muchas empresas familiares tenían serias dificultades para instalarse o para realizar inversiones con el fin de aumentar el valor añadido de sus producciones, realizando la transformación de las mismas y vendiendo directamente el producto a través de circuitos cortos de comercialización.

La aprobación de esta reglamentación ha sido una de las prioridades del Gobierno Vasco para esta legislatura, ante la necesidad de dar solución a las dificultades planteadas por el sector primario, y forma parte de los principales instrumentos que se han puesto en marcha de cara a mejorar la competitividad del sector primario y avanzar en el desarrollo de la cadena de valor agroalimentaria vasca.

Los primeros sectores para los que se ha trabajado este nuevo marco son el de la producción de leche y la producción de huevos de gallina. Se flexibilizan los requisitos de instalaciones, sistema de autocontrol y analíticas.

Los productos y el tamaño de explotación afectados son:

Lácteos

• Volumen: no superior a los 100.000 litros de leche de vaca transformada/año o los 30.000 litros de leche de oveja o los 40.000 litros de leche de cabra transformada/año.

• Productos elaborados a partir de leche:

o Higienizada: leche pasterizada; leche fermentada: yogures, cuajadas, kéfir; quesos frescos y semicurados; mantequillas; natas; requesón; helados y otros.
o Cruda: quesos con un periodo de curación mínimo de 60 días.

Huevos

• Tamaño: explotaciones de 50 a 1.000 gallinas ponedoras.

o Hasta 350 gallinas: se adaptan los requisitos en instalaciones para gallinas.
o Hasta 1.000 gallinas: se adaptan las instalaciones del local de clasificación y almacenamiento de huevos.

• Productos: huevos producidos en la propia explotación.

Próximamente, verán la luz las Normas relativas a las de conservas vegetales y al sector de pan/pastelería, dando respuesta poco a poco a las demandas existentes y estableciendo unsoporte sólido y estable, con base legal, para el desarrollo de producciones de reducido volumen de la Comunidad Autónoma Vasca.

Principales ahorros
Las principales exigencias que se flexibilizan son las referentes a las instalaciones y, por tanto, es aquí donde se va a producir el principal ahorro. En algún caso, se flexibiliza también el número de analíticas necesarias al año, lo que supondrá también un ahorro, aunque en menor medida que el ahorro en instalaciones.

En términos generales, el ahorro que la aplicación de esta norma supondrá para un pequeño productor puede ir desde un 15% hasta un 40%, dependiendo fundamentalmente de la situación de partida, y de la tipología de producción que vaya a poner en marcha, es decir, si va a elaborar un único producto o varios productos diferentes.

Los productos acogidos en el ámbito del Decreto podrán ser comercializados en la Comunidad Autónoma por venta directa o en circuito corto de comercialización, lo que se conoce como modalidad de venta de ámbito local o de proximidad.

Decreto que ampara estas normas específicas
El pasado 26 de mayo del 2016, El Gobierno Vasco publicó un decreto que regula la flexibilización de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa europea a las pequeñas actividades agroalimentarias vascas. De esta manera, Euskadi se convierte en la primera Comunidad Autónoma que ofrece al sector una norma que permite adecuar las exigencias comunitarias a las características específicas de las pequeñas explotaciones, garantizando en todo momento la seguridad agroalimentaria.

El objetivo del Gobierno Vasco es promover el desarrollo de sistemas de producción local y de circuitos cortos de comercialización, dando respuesta a las demandas de los/as pequeños/as productores/as del sector primario y de la transformación de alimentos, con estructura empresarial de tipo familiar, que ven comprometida su rentabilidad debido a las inversiones económicas que supone el cumplimiento de los requisitos del denominado Paquete de Higiene, sobre todo a nivel de instalaciones.

Este decreto autonómico dota al sector de un marco legal estable e integral, de forma que se establezcan las bases para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios y se contemplen todas las producciones agroalimentarias potenciales de adaptación. Atiende las necesidades de los pequeños/as productores/as que comercializan en circuitos cortos y que no cuentan con una gran estructura empresarial.

Ámbito de aplicación
La comercialización debe estar limitada a la Comunidad Autónoma del País Vasco bajo la modalidad de venta de ámbito local o de proximidad (en venta directa o circuito corto). Las autorizaciones y registros necesarios de las empresas agroalimentarias serán los básicos de la producción primaria: REGA en el caso de producciones de origen animal, REGEPA en el caso de vegetales, el RIA (Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias) y el REACAV (Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi).

Prioridad del Gobierno Vasco
Este Decreto se ha elaborado de manera integral, participativa y eficaz, liderándose conjuntamente desde el Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y el Departamento de Salud, y contrastándose los documentos elaborados en todo momento con agentes sectoriales representativos del sector productor, a través de sindicatos, asociaciones, agrupaciones veterinarias y centros de asesoramientos, así como con las Diputaciones Forales.

Esta adaptación tendrá su plasmación concreta en las Instrucciones Técnicas correspondientes a cada producto o grupo de productos, que serán aprobadas próximamente mediante Orden Autonómica. En este momento están publicadas las Instrucciones correspondientes a los subsectores de huevos y producción láctea, y próximamente se publicarán las correspondientes a conservas vegetales y mermeladas o la elaboración de pan y bollería.

Antecedentes
En la Comunidad Autónoma Vasca existe una demanda creciente por parte del sector agroalimentario y de las propias personas consumidoras para avanzar en la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios, tal y como lo disponen los Reglamentos comunitarios en la materia. Pero la realidad es que los pequeños establecimientos agroalimentarios ven comprometida su rentabilidad debido a las inversiones económicas que supone el cumplimiento de los requisitos, sobre todo a nivel de instalaciones para la transformación. Ante esta constatación, el Parlamento instó al Gobierno Vasco a que regulara las condiciones en las que podía aplicarse la adaptación de dicha normativa europea a través de un Decreto autonómico.

Para dar cumplimiento este mandato, en febrero de 2014 se creó una Comisión Interdepartamental Integrada por la Viceconsejería de Salud del Dpto. de Salud y la de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. Se elaboró un análisis jurídico conjunto cuya conclusión fue que la Comunidad Autónoma del País Vasco podía proceder al desarrollo reglamentario de las medidas de flexibilidad previstas en los reglamentos comunitarios en materia de higiene de los productos alimenticios. En consecuencia, se creó un Grupo de Trabajo integrado por personal técnico del Departamento de Salud y ELIKA (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras), para la elaboración del Decreto y de las correspondientes Instrucciones Técnicas. Se elaboró un primer borrador y se priorizaron – atendiendo a criterios de demanda y posibilidad de abordaje- las instrucciones de derivados lácteos y huevos. Los documentos elaborados han sido contrastados de forma constante con Diputaciones Forales, y agentes sectoriales representativos del sector productor, a través de sindicatos, asociaciones, etc.

Sin duda alguna, es un nuevo avance en la dinamización y el asentamiento de pequeñas iniciativas agroalimentarias de contrastada calidad, favoreciendo los negocios familiares y el desarrollo rural.

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