El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco regulará las condiciones mínimas para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de la producción agroalimentaria vasca a la normativa establecida por la Unión Europea.
De esta manera, Euskadi de convierte en la primera Comunidad Autónoma que ofrece al sector una norma que permite adecuar las exigencias comunitarias a las características específicas de las explotaciones, garantizando en todo momento la seguridad agroalimentaria.
El objetivo del Gobierno Vasco es dar respuesta a las demandas de los productores
El objetivo del Gobierno vasco es dar respuesta a las demandas de los productores primarios y de las personas interesadas en elaborar alimentos seguros y de calidad en pequeños volúmenes de producción, con una estructura empresarial de tipo familiar y con un ámbito de comercialización limitado a la CAPV, bajo la modalidad de venta de ámbito local o de proximidad, en venta directa o en circuito corto de comercialización.
La aprobación de esta reglamentación ha sido una de las prioridades del Gobierno vasco para esta legislatura, ante la necesidad de dar solución a las dificultades planteadas por el sector, abordando la situación de manera integral, participativa y eficaz. Este proyecto se marcó como uno de los objetivos del Plan de Actuación del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para el sector primario y forma parte de los principales instrumentos que se han puesto en marcha esta legislatura de cara a avanzar el desarrollo de la cadena de valor agroalimentaria vasca.
Esta adaptación tendrá su plasmación concreta en las Normas Técnicas correspondientes a cada producto o grupo de productos. De momento, se han desarrollado las correspondientes a los subsectores de huevos y producción láctea.
Ámbito de aplicación
El decreto aprobado será de aplicación a las pequeñas empresas agroalimentarias con un volumen limitado de producto transformado, que se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente. Los tipos de producción son tanto la primaria como la de transformación y la comercialización debe estar limitada a la Comunidad autónoma del país vasco bajo la modalidad de venta de ámbito local o de proximidad (en venta directa o circuito corto). Las autorizaciones y registros necesarios de las empresas agroalimentarias serán los básicos de la producción primaria (REGA, REGEPA) y REACAV.
Instrucciones técnicas
Este decreto autonómico dota al sector de un marco legal estable e integral, de forma que se establezcan las bases para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios y se contemplen todas las producciones agroalimentarias potenciales de adaptación. Atiende las necesidades de los pequeños productores que comercializan en circuitos cortos y que no cuentan con una gran estructura empresarial.
El tamaño y volumen para cada producción se fijará en la Instrucción Técnica correspondiente:
Leche y derivados
• Volumen: no superior a los 100.000 litros de leche de vaca transformada/año o los 30.000 litros de leche de oveja o los 40.000 litros de leche de cabra transformada/año.
• Productos elaborados a partir de leche higienizada: leche pasterizada; leche fermentada: yogures, cuajadas, kéfir; quesos frescos y semicurados; mantequillas; natas; requesón; helados y otros.
• Productos elaborados a partir de leche cruda:
o Quesos con un periodo de curación mínimo de 60 días.
• Se flexibilizan los requisitos de instalaciones, sistema de autocontrol y analíticas.
Huevos y derivados
• Tamaño: explotaciones de 50 a 350 gallinas ponedoras.
• Se flexibilizan las los requisitos de instalaciones, sistema de autocontrol y analíticas.
Las próximas Instrucciones Técnicas a elaborar serán las de conservas vegetales, pan y derivados, dando respuesta poco a poco a las demandas existentes y estableciendo un tejido sólido y estable, con base legal, para el desarrollo de producciones de reducido volumen de la Comunidad Autónoma Vasca.