El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad ha finalizado el Proyecto de Ley del Estatuto de las Mujeres Agricultoras
, un paso de gran importancia en la lucha contra la discriminación que sufren en el sector agrario, en su reconocimiento profesional y su estimación social y en el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales, sociales y fiscales. Se avanza así en el cumplimiento de una de las prioridades marcadas para esta legislatura, consistente en la incorporación de la perspectiva de género a las diferentes políticas a desarrollar.
Esta es una ley pionera, ya que este Estatuto no tiene precedentes normativos, pese a que abundan las recomendaciones e incluso mandatos europeos de que se elaboren. Nace con el más amplio consenso, siendo la Comisión de Mujeres Rurales liderada por el Gobierno Vasco e integrada por las diputaciones forales, las asociaciones de mujeres del medio rural Landa XXI, Gure Soroa, Hitzez, Asamcaval, la Red de Mujeres Rurales de Álava y Emakunde, uno de los impulsores del proyecto. También han participado los sindicatos agrarios y Eudel.
Este Estatuto toma los derechos de las mujeres agricultoras como punto de partida y concreta las obligaciones de las Administraciones Públicas para garantizar su ejercicio efectivo. Se trata, por tanto, de una Ley que recoge las medidas necesarias para lograr la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres del sector agrario, así como para incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos del sector, dadas las distintas condiciones y necesidades de mujeres y hombres.
La titularidad de las mujeres de explotaciones agrarias podría suponer menos de un 32% frente al 68% de los hombres
Aunque se haya dado un aumento en la proporción de mujeres titulares de explotaciones, ésta sigue siendo desequilibrada, y no se corresponde con el trabajo real que realizan en ellas, ya que en muchas ocasiones se trata de trabajos totalmente invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad de las explotaciones es una de las prioridades de esta Ley, para visibilizar su trabajo y para lograr que puedan acceder a todos los derechos derivados de él. Otro de los ámbitos de intervención de la Ley es el de las personas contratadas en las explotaciones agrícolas, ya que la contratación de mujeres en este sector es significativamente menor que la de hombres.
Datos del colectivo
Según los últimos datos disponibles, la titularidad de las mujeres de explotaciones agrarias podría suponer menos de un 32% frente al 68% de los hombres, y eso que la proporción ha aumentado significativamente, ya que en 1999 era del 24%.
En cuanto a la situación de jóvenes baserritarras, siguen produciéndose desigualdades entre sexos, ya que en las explotaciones en manos de jóvenes el porcentaje de mujeres titulares es muy inferior al de hombres. Es preciso, por tanto, tomar medidas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres jóvenes y para que las mujeres jóvenes cuenten con oportunidades laborales que les permitan, si así lo desean, permanecer en los entornos rurales y lograr el relevo generacional. El Censo Agrario 2009 del personal contratado en las explotaciones agrícolas cifra la proporción de mujeres contratadas en un 21%, y según un estudio realizado en el mismo año sobre las y los jóvenes baserritarras de las 3400 de personas jóvenes que se insertaron en el sector, 2.700 eran hombres y únicamente 720 mujeres.
En el ámbito de la formación agraria y según datos aportados por el informe CIFRAS 2010, del alumnado que se matriculó en el curso 08/09 en FP de grado medio en actividades agrarias, el porcentaje de matriculaciones de mujeres fue de un 28,9% y en el caso de FP de grado superior en actividades agrarias la matriculación de mujeres fue de un 26%. Estos datos indican que en los estudios agrarios la presencia de mujeres es todavía minoritaria quizá porque se sigue relacionando con un trabajo «de hombres».
La presencia de las mujeres en órganos de decisión está todavía lejos de ser una representación equilibrada
Según un estudio realizado en 2010 se puede apreciar que la presencia de las mujeres en órganos de decisión está todavía lejos de ser una representación equilibrada ya que sólo en uno de ellos supera el 40% de presencia de mujeres y en ninguno de los demás casos analizados supera ni siquiera el 30%. A medida que se incrementa la dimensión económica de la actividad el porcentaje de decisiones adoptadas por las mujeres disminuye, siendo la participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres. Es patente, en este sentido, la necesidad de garantizar que las mujeres agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión. Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario.
El modelo tradicional de reparto de tareas, generador de grandes desigualdades entre mujeres y hombres, es otra rémora para el acceso de las mujeres al mercado laboral. Diversas encuestas realizadas demuestran que las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y las tareas de cuidado. Por el contrario, el tiempo dedicado al ocio es significativamente inferior en las mujeres que en los hombres.
Estructura y contenido
El Estatuto elaborado por el departamento de desarrollo económico y Competitividad del Gobierno Vasco tiene 31 artículos, dos Disposiciones adicionales, una Disposición derogatoria y cuatro Disposiciones finales. Se estructura en 6 títulos.
El Título I, Disposiciones Generales, define el objeto del Estatuto y los principios que lo inspiran.
El Título II trata del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias. Recoge, para dar coherencia al texto, los requisitos establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, tras su reforma por la Ley de Titularidad Compartida, así como las medidas de fomento del acceso de las mujeres agricultoras a la titularidad. Este Estatuto fomenta que las explotaciones en que ambos miembros de la unidad convivencial trabajan para la explotación se acojan a este régimen de titularidad, mediante la priorización de estas explotaciones en la concesión de ayudas y asignaciones, y también con el establecimiento de ayudas a la afiliación de mujeres agricultoras a la Seguridad Social.
El Título III trata de la representación de las mujeres en el sector agrario. Se distinguen aquí tres áreas de intervención, que reciben un trato diferenciado: la administración y sus empresas; las organizaciones y asociaciones profesionales, y las empresas privadas. Las tres tienen un denominador común, hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en la política agraria y ser legitimadas como interlocutoras válidas en el impulso de políticas que representen sus intereses y necesidades.
El Título IV, Derechos Sociales, incide en una serie de áreas como la conciliación corresponsable, y la violencia contra las mujeres o el acoso, que en este sector se producen en un ambiente más cerrado y aislado, lo que hace más difícil su prevención y atención.
El Título V busca conseguir la visibilización y reconocimiento del trabajo que han realizado y realizan las mujeres en el sector agrario. Recoge y adapta a este sector lo previsto en la Ley 4/2005, para intentar asegurar que se tenga siempre en cuenta la realidad del trabajo de las mujeres en un sector en el que han sido especialmente invisibles.
El Título VI y último crea una comisión de seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Se ha procurado darle un carácter técnico